Cooperativas de trabajo en Argentina y la solución de empleo decente post pandemia (segunda parte)

La Ley de Concursos y Quiebras sólo afronta el desempleo a partir de la sentencia de quiebra, como es lógico al tratarse de una ley de quiebras. Pero en la provincia de Santa Fe los legisladores abordaron el desempleo con una mirada más amplia, a los fines de protegerlos.

Así fue que definieron con mayor amplitud la situación de desempleado (antes solo se deba con una sentencia de quiebra) y dieron mayores posibilidades para recuperar el trabajo mediante la formación de una cooperativa de trabajo.

Expresamente el art. 3 de la ley provincial 13.710 denomina como «Empresa Recuperada por los trabajadores al establecimiento o unidad productiva que, estando en cesación de actividades, cierre del establecimiento, abandono de los titulares, desmantelamiento de unidades productivas, vaciamiento por parte de los empleadores, trasvasamiento de trabajadores, maquinarias y activos, disolución de la sociedad con causal de liquidación o de cierre por cualquier causa pasa de la gestión privada a la gestión colectiva de sus antiguos asalariados, organizados bajo la forma jurídica de cooperativas de trabajo o en trámite de constitución».

Puede ocurrir, y de hecho así sucede muchas veces, que la empleadora decida cerrar sus puertas por otros motivos, que se produzca un fallecimiento, que simplemente cierre “por cualquier causa” y los trabajadores quedan desempleados, ya no por una crisis de quiebra, sino por motivos ajenos.

La mirada que aporta la definición de la ley sobre empresa recuperada es amplia y sistémica, albergando diferentes maneras de pérdida de trabajo sin llegar a los extremos de fractura con una quiebra.

Esto ocurrió en Botiquines Marinelli SRL, en 2018, por el fallecimiento del propietario; en Pastas Galletti S.A., donde falleció el propietario y los hijos no pudieron continuar; Diario El Ciudadano SRL, con el cierre del empresario por voluntad propia, El Correo de Firmat S.A., debido a fallecimientos y divisiones entre propietarios que dieron lugar al cierre de la empresas.

Todos estos casos, en la Provincia de Santa Fe, fueron trabajados antes de la ley 13.710 pero con una metodología de mediación y negociación a los efectos de no llegar a juicios y litigios, que solo hacen al desgaste del trabajador y la desazón de seguir desempleado.

Por esto decimos que el desempleo fue abordado en esta ley no solo desde la pérdida de trabajo de manera estrictamente legal, si no también como una causal de stress para el trabajador.

Por ello, en su redacción y posterior reglamentación, se implementaron mecanismos rápidos de intervención del Estado Provincial para que el trabajador estuviera el menor tiempo posible en situación de desempleo.

Finalmente, el art. 7 de esta ley fija un plazo máximo de 30 días desde que el Ministerio de la Producción (órgano de aplicación de esta ley) requiere al Ministerio de Trabajo de la Provincia un informe de las condiciones laborales de estos trabajadores que están perdiendo su trabajo (desempleo).

El primer informe preliminar debe hacerse a las 48 horas hábiles de requerido dicho informe. Esto asegura que el plazo de transición no sea prolongado.

No es menor el detalle de la intervención de la cartera laboral, ya que se produce una situación de desempleo o posible desempleo y es el Ministerio de Trabajo el que garantizará que se cumplan determinadas situaciones legales que protejan al trabajador, para que pase de esta situación de relación de dependencia -desempleo- al trabajo asociativo.

Así es como la Ley 13.710 analizó el desempleo como pérdida de la condición de trabajo en relación de dependencia desde un amplio espectro, no solo la quiebra, para poder protegerlo y ampararlo en la figura de cooperativa de trabajo producto del proceso de «empresa recuperada».