¿Qué es una cooperativa?
La definición mundial de la International Cooperative Alliance no deja lugar a cuestionamientos: “Una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada”.
Ahora bien, ¿Qué significa trabajo decente, sustentable y digno?
En la Declaración de Cartagena de Indias (Asamblea de CICOPA, 2005) dentro de todos los objetivos está el de resaltar la promoción estratégica de los diferentes actores estatales y privados con los trabajadores asociados.
Tenemos que mencionar la importante base que sentó la recomendación 193 de la OIT – Organización Internacional del Trabajo – América Latina y el Caribe para el trabajador.
En especial quiero destacar dentro de esta recomendación el ítem de apoyo gubernamental, dado que se insta a los gobiernos a crear un entorno propicio para el desarrollo de cooperativas, incluyendo la formulación de políticas y leyes favorables.
Todos somos conscientes de los cambios que el mundo experimenta. El trabajador bajo la forma asociativa se adapta, crece y se desarrolla en un constante y permanente movimientos e inventiva.
La realidad es que esta adaptación a los cambios mundiales debe acompañarse de leyes que regulen, ordenen, promociones y sientes reglas claras.
Recordando a un gran jurista argentino, el Dr. Rodolfo Capón Filas y la Teoría Sistémica del Derecho:
“El mundo del trabajo está bajo un gran paraguas, allí se protegen diferentes formas de trabajar: el trabajo en relación de dependencia, el trabajo autónomo o cuentapropista y el trabajo asociado, todas estas formas son trabajo, todas estas formas deben estar protegidas por el paraguas que representa el estado en todas sus dimensiones”.
En referencia a Tomás de Aquino, decía:
“De cómo una sociedad trate el trabajo y a los trabajadores depende su calificación como justa o injusta. La justicia, si no se concreta en la realidad, es injusticia. La justicia social pretende la igualdad real de posibilidades para todos, no sólo para algunos privilegiados.”
Por eso, la respuesta sobre la necesidad de proteger el trabajo en sus diversas formas debe buscarse “en las profundidades del ser”. El trabajo no es una realidad-en sí, como el capital, sino una realidad-en el hombre: no existe el trabajo sino el hombre que trabaja.
De ahí que no pueda hablarse de trabajo humano, como si la actividad mencionada pudiese ser ejercida por un ser distinto al hombre.
Quien dice trabajo, significa hombre-que trabaja. Dicho hombre-que trabaja debe ser protegido legalmente porque su suerte interesa a toda la sociedad, a tal punto que ésta puede valorarse de acuerdo al modo cómo trata a quien trabaja. Los niveles éticos elementales indican que el trabajador ha de poder ejercer plenamente la libertad de decisión.
En definitiva, sin legislación acorde se avanza en los hechos, pero todo resulta más difícil.
Recordemos que, en los cambios del mundo contemporáneo, el trabajador debe adaptarse para continuar, y tener o no una ley marca la diferencia de la rapidez con la que puedan adaptarse a los cambios.
