Acuerdo de Partes y otras ventajas de la Ley 13.710 (Santa Fe)

La ley 13.710 tuvo en cuenta esta definición al asegurarse un trabajo conjunto entre la subsecretaría de la Economía Social y Solidaria del Ministerio de la Producción y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

Este último supervisa y se asegura que se den todas las condiciones para que el trabajador pueda elegir con libertad el seguir trabajando bajo el asociativismo, teniendo en cuenta la indemnización que corresponda.

Asesora a los trabajadores sobre sus derechos y acompaña al traspaso de la relación de dependencia a esta nueva forma asociativa, sin dejar que el trabajador sienta que al no tener relación de dependencia ya no es trabajador. Todo lo contrario, seguirá siéndolo pero con una organización y figura legal diferente.

Dentro de la reglamentación de la Ley está bien especificado el informe detallado que debe emitir el Ministerio de Trabajo sobre todos los puntos que preservan los derechos del trabajador, para culminar con un acuerdo de partes, debidamente patrocinados tanto trabajadores como empleados. Rubricado el acuerdo, el Ministerio de Trabajo procede a homologarlo.

Los plazos cortos de cada procedimiento y el trabajo en conjunto del área del Estado Provincial que supervisa el trabajo en relación de dependencia y el área que se encarga de la economía social (cooperativas) asegura que ese trabajador emprenderá un camino de trabajo decente. No por ello será fácil, pero no lo hará en soledad.

El objetivo es que las partes acuerden el traspaso de los medios de producción a los/as trabajadores/as asociados/as, siempre y cuando éstos/as tengan un crédito laboral por incumplimiento por parte de la patronal (generalmente dado por el monto de las indemnizaciones y las deudas sobre aportes a la seguridad social).

Si esta opción es viable, se establece una mesa de diálogo y se homologa el acuerdo en el Ministerio de Trabajo. En paralelo, el Ministerio de la Producción, una vez conformado el grupo pre-cooperativo, acompaña la continuidad en la producción -desde lo técnico y financiero- y brinda la asistencia técnica y jurídica para la conformación de la cooperativa.

Además, se trabaja junto a actores relevantes de la comunidad y el sector cooperativo para conformar una red de apoyo socio-comunitaria a los trabajadores y sus familias durante todo el proceso.

Una vez conformada la cooperativa y cerrados los acuerdos, el acompañamiento estatal se extiende hasta que la entidad logre su sustentabilidad institucional y económica.

Este proceso asegura que la modalidad de trabajo que adopte el trabajador desempleado sea decente.


La ley 13710…

  • Ha logrado ampliar el concepto de  empresa recuperada y ha permitido que muchos trabajadores/as pudieran continuar con sus trabajos bajo la forma asociativa de una cooperativa.
  • Logra impedir la judicialización de los conflictos al punto de tener que esperar una sentencia de quiebra.
  • Ha dispuesto que el desempleo no sea prologado, que en la recuperación de fuentes de trabajo se garantice que el trabajo sea decente mediante la intervención del estado en sus áreas respectivas (de Trabajo y Cooperativas).
  • Ha permitido la asistencia técnica de profesiones interdisciplinarias para asesoramiento a los trabajadores/ras de manera gratuita.